DELITOS
INFORMATICOS DENTRO DE LAS LEYES ESTATALES DE GUANAJUATO
En el código
penal del estado de Guanajuato regulado en el articulo 231 pero aún no se
clasifica como delito informático, sino como violación de correspondencia el
cual dice lo siguiente:
*ARTICULO
231.*
Se aplicará
de diez días a dos años de prisión y de diez a cuarenta días multa, a quien
indebidamente:
I.- Abra,
intercepte o retenga una comunicación que no le esté dirigida.
II.-
Accese, destruya o altere la comunicación o información contenida en equipos de
cómputo o sus accesorios u otros análogos.
CODIGO
PENAL FEDERAL
*ARTICULO
211
Acceso
ilícito a sistemas y equipos de informática
Artículo 211 bis 1.- Al que sin autorización
modifique, destruya o provoque pérdida de información
contenida en
sistemas o equipos de informática protegidos por algún mecanismo de seguridad,
se le impondrán de seis meses a dos años de prisión y de cien a trescientos
días multa.
Al que sin
autorización conozca o copie información contenida en sistemas o equipos de
informática protegidos por algún mecanismo de seguridad, se le impondrán de
tres meses a un año de prisión y de cincuenta a ciento cincuenta días multa.
Artículo 211 bis 2.- Al que sin autorización
modifique, destruya o provoque pérdida de información
contenida en
sistemas o equipos de informática del Estado, protegidos por algún mecanismo de
seguridad, se
le impondrán de uno a cuatro años de prisión y de doscientos a seiscientos días
multa. Al que sin autorización conozca o copie información contenida en
sistemas o equipos de informática del Estado, protegidos por algún mecanismo de
seguridad, se le impondrán de seis meses a dos años de prisión y de cien a
trescientos días multa.
A quien sin
autorización conozca, obtenga, copie o utilice información contenida en
cualquier sistema, equipo o medio de almacenamiento informáticos de seguridad
pública, protegido por algún medio de seguridad, se le impondrá pena de cuatro
a diez años de prisión y multa de quinientos a mil días de salario mínimo
general vigente en el Distrito Federal. Si el responsable es o hubiera sido
servidor público en una institución de seguridad pública, se impondrá además,
destitución e inhabilitación de cuatro a diez años para desempeñarse en otro
empleo, puesto, cargo o comisión pública.
Artículo 211 bis 3.- Al que estando autorizado
para acceder a sistemas y equipos de informática del Estado, indebidamente
modifique, destruya o provoque pérdida de información que contengan, se le impondrán
de dos a ocho años de prisión y de trescientos a novecientos días multa.
Al que estando
autorizado para acceder a sistemas y equipos de informática del Estado,
indebidamente
copie información que contengan, se le impondrán de uno a cuatro años de
prisión y de ciento cincuenta a cuatrocientos cincuenta días multa.
A quien estando
autorizado para acceder a sistemas, equipos o medios de almacenamiento
informáticos
en materia de seguridad pública, indebidamente obtenga, copie o utilice
información que contengan, se le impondrá pena de cuatro a diez años de prisión
y multa de quinientos a mil días de salario mínimo general vigente en el
Distrito Federal. Si el responsable es o hubiera sido servidor público
en una
institución de seguridad pública, se impondrá además, hasta una mitad más de la
pena impuesta, destitución e inhabilitación por un plazo igual al de la pena
resultante para desempeñarse en otro empleo, puesto, cargo o comisión pública.
Artículo 211 bis 4.- Al que sin autorización
modifique, destruya o provoque pérdida de información
contenida en
sistemas o equipos de informática de las instituciones que integran el sistema
financiero, protegidos por algún mecanismo de seguridad, se le impondrán de
seis meses a cuatro años de prisión y de cien a seiscientos días multa.
Al que sin
autorización conozca o copie información contenida en sistemas o equipos de
informática de las instituciones que integran el sistema financiero, protegidos
por algún mecanismo de seguridad, se le impondrán de tres meses a dos años de
prisión y de cincuenta a trescientos días multa.
Artículo 211 bis 5.- Al que estando autorizado
para acceder a sistemas y equipos de informática de las instituciones que
integran el sistema financiero, indebidamente modifique, destruya o provoque pérdida
de información que contengan, se le impondrán de seis meses a cuatro años de
prisión y de cien a seiscientos días multa.
Al que estando
autorizado para acceder a sistemas y equipos de informática de las
instituciones que integran el sistema financiero, indebidamente copie
información que contengan, se le impondrán de tres meses a dos años de prisión
y de cincuenta a trescientos días multa.
Las penas
previstas en este artículo se incrementarán en una mitad cuando las conductas
sean
cometidas por
funcionarios o empleados de las instituciones que integran el sistema
financiero.
Artículo 211 bis 6.- Para los efectos de los
artículos 211 Bis 4 y 211 Bis 5 anteriores, se entiende por instituciones que
integran el sistema financiero, las señaladas en el artículo 400 Bis de este
Código.
Artículo 211 bis 7.- Las penas previstas en
este capítulo se aumentarán hasta en una mitad cuando la información obtenida
se utilice en provecho propio o ajeno.